Prensa Chucara

25 de April de 2024

Los órganos de control son un mal de la Argentina solamente ?

Escrita el Jueves 16 de Julio, 2020
Nos escandalizábamos por la fraudulenta gestión de Laura Alonso al frente de la Oficina Anti-corrupción en la tremenda gestión de Macri mientras que en La Rioja..., aún con una ley del año 2016, acorde a la Constitución Nacional Argentina,no se la tiene en cuenta...

Decimos que es la nuestra una ley que, conforme a la " madre" de leyes, trata de que los enfermos de poder no se perpetúen en los cargos públicos-ley provincial N° 9951 ( 15/12/2016 ), que en su art. 12° dice:" a los fines de preservar el interés general y EL BIEN COMÚN, las autoridades de las asociaciones civiles y fundaciones regidas por la presente ley, durarán en sus funciones el término fijado en el estatuto, el cual no podrá ser superior a cuatro ( 4 ) años y PODRÁN SER REELEGIDOS POR UN SÓLO PERÍODO CONSECUTIVO. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos para el mismo cargo sino con el intervalo de un período " En el caso citado en la publicación del día 15/7/2020, en este mismo espacio, los vecinos saben que se trata de cuatro (4) períodos que llevan las actuales autoridades sin ninguna intención de llamar a elecciones y sin rendir cuentas en asamblea convocada a ese efecto. Y este tipo de irregularidades y violación de una ley sancionada por el poder Legislativo de La Rioja y promulgada por el Ejecutivo de La Rioja, es ignorada por un organismo del GOBIERNO DE LA RIOJA, QUIEN AHORA QUIERE LANZAR UN SALVATAJE PARA LOS TRANSGRESORES.!!! SEÑORES RESPONSABLES DEL ÓRGANO DE CONTROL-PERSONERÍA JURÍDICA- El art 13° de la mencionada ley dice que: Las autoridades cesarán en el poder el mismo día en que expira su período de mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde ". Lo que significa que DESOYEN LA LEY TANTO LOS QUE TIENEN VENCIDO SU MANDATO COMO LOS OBLIGADOS A HACERLA CUMPLIR.

Lo expuesto precedentemente quiere decir que ese orden constitucional impuesto para el cargo máximo de la república- Presidente-; para los gobernadores, etc. debe servir de ejemplo.

¿ Qué más hace falta para que actúen conforme a la norma legal ? Las personas jurídicas sometidas al contralor de la Dirección General de Personería Jurídica en caso de violación a esta ley, el ESTATUTO o Reglamento, serán sujetos de las siguientes sanciones: a) apercibimiento b )Multa de hasta el monto de diez ( 10 ) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. c ) Retiro de la personería jurídica.-

Nota II-








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